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Piden aborto de joven discapacitada que fue violada.

Los padres de una joven de 22 años con discapacidad, embarazada tras una violación en Santiago del Estero, pidieron la interrupción de la gestación, mientras autoridades médicas del centro de salud donde se asiste analizan el grado de discapacidad para determinar si se trata de un aborto punible.
El Código Penal establece en el artículo 86 –inciso 2– que el aborto no es punible “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
La joven pertenece a una familia que reside en el interior de la provincia y el caso, el primero de este tipo en Santiago del Estero, se originó en noviembre cuando los padres la llevaron a un centro de salud porque estaba embarazada.
Autoridades sanitarias manifestaron que el caso aún no llegó a la Justicia “porque los médicos del hospital donde está internada analizan el grado de discapacidad de la joven, para determinar si el aborto es punible”.
La interrupción del embarazo fue solicitada por los padres de la joven y está apoyada por entidades que respaldan el derecho al aborto.
Una de las integrantes de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, Silvia Borsellino, explicó que la joven “no habla, no se moviliza sola. Tiene muchas dificultades para caminar. Tiene un nivel de comprensión de una nena muy chiquita y además tiene tendencia a autoagredirse”, expresó Borsellino. En ese sentido, sostuvo que “el aborto tiene que hacerse en beneficio de la joven y de su familia lo más rápido posible, ya que no hay obstáculos para que se proceda”.
Respecto del aborto, el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, dijo que “la despenalización total del aborto no existe en ningún país del mundo”. Zaffaroni manifestó que “se discute el aborto en embarazo procedente de una violación y en caso de indicación médica. Creo que nuestro Código Penal es sabio en esto, pese a ser de 1921, y autoriza el aborto en caso de peligro para la salud, no para la vida. Para la salud de la gestante; salud física y psíquica”.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

COMO QUE IDIOTA O DEMENTE HABER SI TENEMOS UN POQUITO MAS DE RESPETO POR LA GENTE O APRENDEMOS A NO TENER QUE INSULTAR SINO A UTILIZAR ADJETIVOS ADECUADOS Y POR SI NO LOS ENCUENTRAS HAY MUY BUENOS DICCIONARIOS

Una ciudadana

APADIM Córdoba dijo...

Estimada, los adjetivos no son nuestros, ni siquiera del diario donde se publicó orginalmente este artículo. Son del Código Penal. Artículo 86, inciso 2.

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