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Mineria a Cielo abierto. Preocupación por demanda de inconstitucionalidad de la ley 9526.

Compartimos gacetilla de prensa que nos fue enviada por la facultad de Psicología de la UNC, sobre la preocupación de la demanda de inconstitucionalidad sobre la ley 9526 ( contra la minería a cielo abierto).

“Desde la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba manifestamos nuestra preocupación ante la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 9526 (ley contra la minería a cielo abierto en el territorio de la provincia de Córdoba), realizada por la Cámara Minera y los empleados de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

El 3 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia aceptó dicha demanda e informó al Gobierno provincial que tiene 6 días para responder en defensa de la ley.


Desde esta Facultad, hacemos un llamado a la reflexión ciudadana, en defensa de los derechos humanos y del medioambiente, a la luz de los efectos socio-antropológicos y ecológicos que la megaminería viene causando en otras provincias; siendo el caso de Minera La Alumbrera, en Andalgalá, Catamarca, uno de los más significativos y cuyos fondos nuestra Facultad y la Universidad Nacional de Córdoba han rechazado precisamente por tales razones.


CORDOBA - Ley: 9526
La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de

Ley: 9526

Artículo 1º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.

Artículo 2º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre.

Artículo 3º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización o procesos detallados en el inciso "b" del artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen.

Artículo 4º.- LOS titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones de los artículos 1º y 3º de la presente Ley en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión minera.

Artículo 5º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.

Artículo 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

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