En relación a la
publicación de la Resolución 1200/12 de la Superintendencia
de Servicios de Salud, que entre otras disposiciones crea el
Sistema Único de Reintegros (S.U.R.) y las manifestaciones y
opiniones que se reprodujeron en medios de comunicación y
redes sociales, por parte de profesionales, familiares e
instituciones que trabajan brindando distintos tipos de
servicios a personas con discapacidad, y luego de un primer
análisis de la resolución, así como de su relación con la
legislación vigente, desde la Asociación APADIM Córdoba
manifestamos que esta modificación en principio afecta a la
relación entre la Superintendencia de Salud y los agentes de
salud (Obras sociales, prepagas, etc.) ya que dejará de
financiar algunas Prestaciones Básicas, que por Ley 24901
los agentes de salud están obligados a seguir prestando, al
tiempo que incluye dentro del Sistema Único de Reintegro
otros tipos de tratamientos, prestaciones, etc. (no
dirigidos al colectivo de las personas con discapacidad y
sus necesidades) De
esta manera, esta norma administrativa también modifica los
procedimientos de los reintegros.
De esta manera,
al menos en principio, no afecta a la relación con los
afiliados y los prestadores de los servicios (de educación,
salud, integración, transporte, apoyos, etc.) ni de ningún
modo desobliga a los agentes de salud a continuar brindando
la cobertura de las prestaciones consagradas en la Ley 24901
– Sistema de prestaciones básicas en habilitación y
rehabilitaciones integral a favor de las personas con
discapacidad, con las formas administrativas y los montos
(que se actualizan mediante resoluciones de la
Superintendencia de Servicios de Salud) habituales.
Cualquier
intento de parte de los agentes de salud de trasladar esta
situación a la relación con los afiliados (es decir dejar de
abonar los servicios enmarcados en las prestaciones) no
corresponderá ni estará amparado legalmente. Al ser inferior una
resolución de estas características no modifica la Ley
24901. Posiblemente
puedan generarse algunos inconvenientes con las obras
sociales por lo que se deberá estar atentos en cada caso,
así como a seguir estudiando y exigiendo el cumplimiento de
la Ley.
Actualmente, se encuentra con
media sanción en la Cámara de Diputados, y pronto a
tratarse en Senadores, una serie de modificaciones de la
Ley 24901, que ratifican la obligatoriedad de los agentes
de salud (incluyendo a las prepagas) en la cobertura de
las prestaciones básicas y el rol del estado como garante
del cumplimiento de esos derechos. Asimismo las
modificaciones estarían adecuando el texto de la Ley a la
Convención Internacional de los Derechos de las Personas
con Discapacidad, y ampliarían a nuevas prestaciones que
no están contemplada en la actual ley.
"El
trabajo legislativo
encarado en 2010/2011 por la Diputada María Luisa Storani que
preside la
Comisión de discapacidad se
propuso trabajar en la modificación y optimización del Sistema
de prestaciones,
modificando la ley 24.901 para ampliar el sistema de
prestaciones,
convirtiéndolo en un sistema que abarca a todos los agentes de
salud y
asistencia existentes, con subsidiariedad y garantía del
Estado nacional y para
todas las personas con discapacidad tengan o no Obra Social." (artículo de
La Usina.org)
Links sobre
la resolución y la Ley.
- Ley
24901 SISTEMA
DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y
REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
- La modificación ya tuvo media sanción en diputados Proyecto de modificación aquí. Un cuadro comparativo de las modificaciones aquí Y un breve artículo explicativo aquí
- Resolución 1200/12 Superintendencia de Servicios de Salud.
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