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Comunicación de la Asociación APADIM Córdoba respecto de la Resolución 1200/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud.



En relación a la publicación de la Resolución 1200/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que entre otras disposiciones crea el Sistema Único de Reintegros (S.U.R.) y las manifestaciones y opiniones que se reprodujeron en medios de comunicación y redes sociales, por parte de profesionales, familiares e instituciones que trabajan brindando distintos tipos de servicios a personas con discapacidad, y luego de un primer análisis de la resolución, así como de su relación con la legislación vigente, desde la Asociación APADIM Córdoba manifestamos que esta modificación en principio afecta a la relación entre la Superintendencia de Salud y los agentes de salud (Obras sociales, prepagas, etc.) ya que dejará de financiar algunas Prestaciones Básicas, que por Ley 24901 los agentes de salud están obligados a seguir prestando, al tiempo que incluye dentro del Sistema Único de Reintegro otros tipos de tratamientos, prestaciones, etc. (no dirigidos al colectivo de las personas con discapacidad y sus necesidades)  De esta manera, esta norma administrativa también modifica los procedimientos de los reintegros.
De esta manera, al menos en principio, no afecta a la relación con los afiliados y los prestadores de los servicios (de educación, salud, integración, transporte, apoyos, etc.) ni de ningún modo desobliga a los agentes de salud a continuar brindando la cobertura de las prestaciones consagradas en la Ley 24901 – Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitaciones integral a favor de las personas con discapacidad, con las formas administrativas y los montos (que se actualizan mediante resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud) habituales.
Cualquier intento de parte de los agentes de salud de trasladar esta situación a la relación con los afiliados (es decir dejar de abonar los servicios enmarcados en las prestaciones) no corresponderá ni estará amparado legalmente.  Al ser inferior una resolución de estas características no modifica la Ley 24901.  Posiblemente puedan generarse algunos inconvenientes con las obras sociales por lo que se deberá estar atentos en cada caso, así como a seguir estudiando y exigiendo el cumplimiento de la Ley.
Actualmente, se encuentra con media sanción en la Cámara de Diputados, y pronto a tratarse en Senadores, una serie de modificaciones de la Ley 24901, que ratifican la obligatoriedad de los agentes de salud (incluyendo a las prepagas) en la cobertura de las prestaciones básicas y el rol del estado como garante del cumplimiento de esos derechos.  Asimismo las modificaciones estarían adecuando el texto de la Ley a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y ampliarían a nuevas prestaciones que no están contemplada en la actual ley.
"El trabajo legislativo encarado en 2010/2011 por la Diputada María Luisa Storani que preside la Comisión de discapacidad se propuso trabajar en la modificación y optimización del Sistema de prestaciones, modificando la ley 24.901 para ampliar el sistema de prestaciones, convirtiéndolo en un sistema que abarca a todos los agentes de salud y asistencia existentes, con subsidiariedad y garantía del Estado nacional y para todas las personas con discapacidad tengan o no Obra Social." (artículo de La Usina.org)
Links sobre la resolución y la Ley.
Finalmente y sin perjuicio de lo dicho, no deja de ser una señal de alerta que las mencionadas prestaciones no estén presentes en el nuevo Sistema Único de Reintegros, habiendo sido parte de un logro histórico del colectivo de las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones,  conquista consagrada en la vigente Ley 24901.  Esta ausencia, vista a nivel administrativo, puede generar algunas complicaciones y seguramente la necesidad de optimizar, por parte de las instituciones y prestadores, una mayor eficiencia y mejor comunicación con las obras sociales y otros agentes de salud, pero no debería generar mayores conflictos ni restricciones al acceso de las prestaciones que requieran las personas con discapacidad para ejercer sus derechos a la salud, la educación, etc. Sin embargo desde un punto de vista de la visibilidad de las necesidades y los Derechos de las Personas con Discapacidad, también constituye un revés de significación.  En este contexto, hay que defender y promover la plena vigencia de la Ley 24901.

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