Compartimos la editorial de la Revista Virtual Canal Down 21 de España e invitamos a
visitar el artículo de la Dra. María José Alonso, doctora en Leyes y asesora jurídica, donde se expone claramente el
marco jurídico y legal de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que impone a los países el
cumplimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Articulado legal
que” suscita dos realidades
comunes a toda persona con discapacidad, sea cual fuere su naturaleza: la
realidad de sus derechos inalienables como ciudadano, similares a los de
cualquier otro individuo, y la realidad de los apoyos que han de ser
proporcionados para hacer efectivos tales derechos”.
El
respeto a la personalidad jurídica
Va ganando fuerza creciente el
concepto de que lo que hoy llamamos discapacidad es simple manifestación de la diversidad que caracteriza sustancialmente a la
especie humana. Y que el ser más o menos capaz de alcanzar unos objetivos
teóricos depende, en buena parte, de la carencia de adaptaciones y apoyos que
la sociedad debería prestar. Porque si aceptamos la diversidad como algo
consustancial con nuestra naturaleza, es evidente que será responsabilidad de
todos el ofrecer un abanico de soluciones ajustadas a lo que cada uno requiere.
Tal es le directriz fundamental
que sigue la Convención de la ONU de 2006. Su articulado es complejo y exige un
profundo análisis para discernir y extraer de él lo más apropiado para una
determinada discapacidad. La discapacidad intelectual es una entidad
particularmente compleja desde innumerables puntos de vista, no siendo el menos
importante la dificultad intrínseca que los individuos muestran para poder
comprender algunos conceptos que atañen a su propia dignidad y a sus
posibilidades de acción. Pero, en cualquier caso, la Convención suscita dos
realidades comunes a toda persona con discapacidad, sea cual fuere su
naturaleza: la realidad de sus derechos inalienables como ciudadano, similares
a los de cualquier otro individuo, y la realidad de los apoyos que han de ser
proporcionados para hacer efectivos tales derechos.
Es en esa línea en la que les animamos a leer el artículo profesional de este número, escrito por María José Alonso, doctora en Leyes y asesora jurídica de nuestro Canal Down 21. A partir de unos litigios concretos en los que se dilucidaba el derecho a pasar desde una incapacitación total, inicialmente promulgada por un juez, a la incapacitación parcial en la que se exigían derechos fundamentales y perfectamente respetables, la Dra. Alonso ofrece una amplia exposición de los fundamentos jurídicos que obligan a los países que suscribieron y firmaron la Convención a respetar la capacidad jurídica de las personas.
Se basa en el
estudio de las modificaciones que se están realizando en la legislación
española, pero sus reflexiones son perfectamente aplicables a cualquier otro
país. ( para ver el artículo, clikear aquí: Apoyo en la toma de decisiones y derecho de voto en la Convención de la ONU de 2006. Unapropuesta de reforma del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civilespañoles elaborada por el Comité de expertos del Real Patronato deDiscapacidad. Comentariosa la jurisprudencia reciente)
Es evidente que todo ello tiene
repercusión inmediata sobre el futuro legal de nuestros hijos con síndrome de
Down. Es algo que cada familia, respetando la realidad de su propio país, habrá
de analizar con extremo cuidado.
Fuente: Canal down 21.
Articulo profesional de la Dra. María José Alonso, 1º parte, clikear aquí.
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