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Deberán revisarse las declaraciones de insania [La voz del Interior]

Compartimos esta nota publicada hoy, sobre los cambios en materia de reconocimiento de Capacidades Jurídicas a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
El artículo da algunas informaciones que deben conocerse: que en materia de capacidad jurídica el nuevo código rige en articulación con la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que la presunción es de capacidad, que para las personas que se requiera se deben determinar sistemas de apoyo, garantizando que no sustituyan la voluntad de la persona, es decir que no funcionen como curadores con otro nombre, que los apoyos no son para todas los actos y para todos/as por igual, sino que deben ser adecuados para las necesidades particulares que tiene cada persona, que deben promover la libertad de la persona de tomar sus propias decisiones; que la declaración de insanía es la última instancia y debe quedar destinada sólo para excepciones (aunque la convención no la acepta para ningún caso); y que en todo caso, una declaración de insanía no es para siempre, que debe revisarse cuando la persona lo solicite o al menos cada tres años.
Pero por otro lado la nota resalta las "preocupaciones" de los jueces y surgen preguntas: ¿porque tienen más trabajo? ¿Porque tienen que escuchar y ver a las personas con discapacidad? ¿Porque los equipos tienen que ser interdisciplinarios y capacitados?
¿La muerte civil de la persona, que implica la inhabilitación por el juicio de insanía genera menos preocupación? 
Además de los siempre presentes conceptos de padecimientos, afecciones y alteraciones, que parten de modelo médico rehabilitador en el que como sabemos no está basado el Código, ni mucho menos la Convención; la nota refiere a términos como capacidades remanentes o autonomía residual. Nos preguntamos qué será la autonomía residual, la capacidad residual o remanente. Quizás lo único remanente y residual en este tiempo son las viejas prácticas y conceptos enraizados en cultura institucional que se cuelan entre los discursos y marcos nuevos.
Los cambios de paradigmas se dan en procesos, y el lenguaje de este artículo con sus definiciones claras y bienvenidas, y sus contradicciones es un reflejo de este momento de transiciones.

El nuevo cuerpo legal suprime el régimen de sustitución de voluntad y rescata la autonomía residual de cada persona. 
Por Marcela Fernandez
Al poner el eje en el sujeto de derechos y dar fuerte valor a la dignidad humana, el nuevo Código Civil y Comercial que comenzó a regir en la Argentina el 1° de agosto último, incluye profundas modificaciones relativas a la autonomía de las personas que sufren adicciones o alteraciones mentales.
Este cambio fundamental 
de paradigma proviene de la ley nacional de salud mental que al definirla la saca del ámbito exclusivamente médico-psiquiátrico para enmarcarla en un contexto interdisciplinario por tratarse de un concepto de construcción social, según precisó Silvana Chiapero, integrante de la Cámara 2° Civil y Comercial, y profesora de Derecho Privado en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
“Esto es lo que probablemente va a generar el mayor impacto a nivel judicial, y es una gran preocupación entre los magistrados, ya que obligará a revisar todas las declaraciones de insania, puesto que, de acuerdo con los lineamientos del derecho internacional receptado por el nuevo código, ya no se trata de un estado inmodificable”, explicó Chiapero.

Ya no es definitivo

En concreto, desde ahora la ­declaración de incapacidad 
o restricción de la capacidad ya no tendrá vocación de permanencia, sino que la sentencia declarativa podrá ser revisada en cualquier momento a instancias del interesado, o en su defecto, deberá ser reevaluada de oficio por el juez al menos cada tres años.
“A su vez –puntualizó Chiapero– deberá basarse ya no en el solo dictamen de un médico, sino en nuevos dictámenes de un equipo interdisciplinario, y también incluir una audiencia personal con el interesado”.
“El cambio fundamental es que se suprime el régimen de sustitución de voluntad, y la consecuente representación de la persona en esta situación, por un régimen de apoyos con el objetivo de rescatar la autonomía residual de la persona con este padecimiento, lo que implica sustituir un criterio paternalista por otro de dignidad de riesgo”, señaló la experta.
Y más aún, Chiapero explicó que, inclusive quien sea designado como apoyo, no puede decidir lo que considera mejor para la persona con capacidad restringida, sino que debe hacerlo, en la medida de lo posible, en base a las preferencias y gustos del paciente. El apoyo, a su vez, podrá ser una persona física, una jurídica, o una institución o una red de contención.

Estatutos personalizados

La magistrada destacó que ahora todo se centra en el marco de la capacidad restringida, “lo que implica que el juez deberá generar un estatuto personalizado en cada caso, que precise qué puede hacer la persona por sí misma, qué puede hacer con apoyo y cuáles serán las condiciones de validez del acto de que se trate, conforme a el o los apoyos recibidos”, dijo la jurista.
“Ya no hay más blancos y negros, sino muchísimos grises, que el juez deberá analizar en cada caso puntual”, explicó.
Y si bien aclaró que el cuerpo normativo no excluye la posibilidad de declarar incapaz a una persona, esto se reserva sólo para casos extremos en los que no puede decidir de ninguna manera, es decir cuando los sistemas de apoyos sean infructuosos. “Pero lo que antes era la regla, ahora es la excepción, porque siempre se apunta a dar autonomía en función de la capacidad remanente”, indicó.

Límites a las internaciones

Además, el nuevo código marca que la capacidad y la autonomía siempre se presumen, incluso si la persona está internada.
En tal sentido, el cuerpo legal prevé que la internación sin consentimiento debe estar fundada en la evaluación de un equipo interdisciplinario, que señale los motivos que la justifican y la inexistencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de la libertad; y en la existencia de riesgo cierto para la persona o terceros.
Además, debe ser por el tiempo más breve posible; supervisarse en forma periódica; y garantizar el control judicial inmediato y el derecho de defensa con asistencia jurídica.
De acuerdo con Chiapero, la clara voluntad del respeto de la autonomía residual de las personas con alteraciones mentales del nuevo código, “es una consecuencia de los abusos que se cometieron, ya que a la persona se la declaraba insana, se le nombraba un representante, se la internaba en un manicomio, y se la olvidaba”.
“Por eso, en ocasiones en vez del propósito tuitivo que debía tener de protección a la persona, podía terminar siendo una interdicción, como modo de suplantar la voluntad sobre el patrimonio al excluirlo del proceso”, consideró.
La camarista destacó que el objetivo es “resguardar el derecho, para que sea protector de la persona en esta situación, en consonancia con tratados internacionales que son indicativos de cómo la ley de salud mental es realmente una ley de derechos humanos”.
Pero advirtió que al margen de la calidad de las nuevas normas, su puesta en práctica e instrumentación será complicada en algunos ámbitos.

En detalle

Criterios. La declaración de incapacidad ya no tendrá una vocación permanente, sino que la sentencia declarativa podrá ser revisada en cualquier momento a instancias del interesado. Incluso la sentencia deberá basarse ya no en un solo dictamen médico, sino en nuevos dictámenes de un equipo interdisciplinario, y también incluir una audiencia personal con el interesado.
Internación. Cuando es sin consentimiento, debe estar fundada en la evaluación de un equipo interdisciplinario.

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