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Persona con discapacidad. Sujeto de derechos: Curso Derechos Humanos y Discapacidad

En el tercer encuentro nos encontramos para seguir reflexionando sobre temáticas y ejes transversales cómo son el Derecho a la participación y protagonismo, los Derechos Sexuales y reproductivos y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
Para trabajar estos conceptos es importante poder avanzar en la noción de persona que plantea la convención y el modelo social, en tanto sujeto de derechos, con una mirada integral que permita poner en debate y manifiesto conceptos y procesos vinculados a la sexualidad, la autonomía, el empoderamiento, la participación y protagonismo y el derecho al trabajo, entre otros.
Participación y Protagonismo: Concepciones y ejercicio de la participación.
Desde la concepción de la persona cómo sujeto de derecho, podemos comprender que la participación y protagonismo de las personas con discapacidad son aspectos centrales para el desarrollo de su autonomía, la ciudadanía y para los procesos de transformación social. El empoderamiento real, las elecciones y las decisiones individuales permiten que se vaya generando una conciencia que quiebre representaciones discriminatorias y estereotipadas en cuanto a la participación de las personas.
“La participación como un derecho que genera derechos” explicaba Francisco Diocares, uno de los capacitadores del encuentro, quien proponía la reflexión de estas ideas y conceptos, desde investigaciones y teorías participativas y la experiencia laboral concreta en su participación en el espacio del centro de estudiantes en la escuela secundaria de APADIM.
Para habilitar los espacios reales de gestión participativa es importante poder identificar los distintos niveles en donde se promueve la participación como un concepto que adquiere sentido y realidad cuando se construye desde el ejercicio concreto de la persona con los otros, otros que puedan colaborar en este proceso, brindando apoyos para la participación como un ejercicio que se aprende participando.
Para contextualizar esto, Diocares destacó la importancia de la Convención Internacional para los Derechos del Niño (CDN), como una legislación que promueve la mirada de derecho, identidad y protagonismo de los niños, niñas y adolescente.
Esta Convención precedente a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad, visualiza y empodera a niños, niñas y adolescentes proclamando su condición de ciudadano, siendo una declaración política, social y jurídica que plantea una nueva mirada de los niños y a la infancia que se operativiza en Argentina, a través de la ley n° 26.061.
El tratado plantea la necesidad de hacer práctica esta visión de niñez como sujeto social de derechos y por lo tanto obliga a los Estados y a la sociedad a redefinir  roles en los distintos componentes de la sociedad: niñez y juventud, autoridades, familia, sectores no organizados, sociedad civil, entidades, instituciones, etc.
“Esto que se encuentra plasmado en el plano jurídico y que busca garantizar aquellos principios de la CDN, se encuentra en constante tensión y conflictividad con lo instituido en las sociedades contemporáneas” explicaba Diocares.
En la actualidad aún subsisten y conviven los resabios de la ley de patronato de menores, en donde los Niños, niñas y adolescentes son mirados como objeto de tutela pasivos, y cuyo objetivo es la protección moral y material desde una patria potestad, en la cual el adulto define que necesita.
La convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, afianza los cimientos de la CDN y la exigibilidad de derechos en cuanto a la participación, protagonismo, derechos e identidad de sujetos empoderados para el ejercicio de ciudadanía y participación política.
Estos principios proclamados por el movimiento de vida independiente fueron determinantes en el proceso de conformación de la Convención en donde el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y organizaciones no gubernamentales tuvieron una participación y protagonismo muy activo en el proceso de elaboración del articulado de la convención. El activismo de las personas con discapacidad es una conquista del movimiento que le otorga legitimidad a este tratado, refleja las reivindicaciones de este colectivo desde un modelo social de la discapacidad y enfoque de derechos humanos y plantea el inicio de una nueva etapa de desafíos a los países firmantes.
“En una sociedad que no respeta la diferencia, las personas con diversidad funcional ven reducidas sus posibilidades de participación” explicaba Diocares, por lo tanto las estrategias y/o dispositivos de intervención deben tener como objetivo la modificación de la respuesta social frente a la diversidad. Buscando brindar apoyos para procesos de inclusión reales, con autonomía y participación genuina, no desde un lugar de asimilación o adaptación de la persona a lo que el entorno espera de ella, sino empoderándola para lograr mejores lugares, conquistar espacios, construir relaciones y espacios nuevos e inclusivos.
Como una experiencia colectiva de gestión organizativa y de ejercicio participativo, Diocares comento la experiencia del Centro de Estudiantes, en la escuela secundaria, mencionando sus principales actividades y como se fue conformando este espacio como espacio promotor y de ejercicio de derechos, ciudadanía, género, libertad para tomar decisiones, respeto, diversidad, etc.
En este contexto, se compartió un video donde un grupo de jóvenes que participaron de talleres en derecho y participación manifestaban sus intereses, sus deseos, miradas cotidianas.
Sexualidades, diversidades y derechos.
La sexualidad y la libertad de tomar las propias decisiones en relación a la vida afectiva y los derechos sexuales y reproductivos, son procesos que vinculados a la sexualidad de las personas con discapacidad muchas veces se encuentran mediatizados por representaciones sociales, miradas familiares y mitos que atraviesan no sólo el ejercicio de la sexualidad, sino en general la perspectiva de género y la intimidad de cada persona
"Hablar de sexualidad es reconocer un proceso dinámico y complejo que convoca miradas de varias generaciones acerca de las diferentes maneras de ser sujetos en diferentes contextos culturales e históricos. Esto implica revisar cuestiones acerca de las relaciones entre varones y mujeres, de cuerpos y poderes, de deseos y placeres, de palabras que nombran o que omiten”, comentaba Graciela Bordagaray, otras de las capacitadoras del encuentro.
“La sexualidad no se aprende, se construye” enunciaba Bordagaray, planteando que las sexualidad es un componente constitutivo de la persona, se construye en las distintas etapas de vida de la persona, es inherente a todos los seres humanos y plantea un modo de ser y habitar el propio cuerpo, el vínculo con los otros, experimentando y transitando placer, deseo, amor, erotismo.
Como construcción social e histórica la sexualidad está atravesada por múltiples dimensiones, no sólo por lo biológico-psicólogo. La constituye una compleja trama social, cultural y política que permite pensar la sexualidad acorde con sujetos y subjetividades, comprendiendo mejor las realidades humanas en términos de procesos más inclusivos.
Con estas nociones a cuestas la perspectiva de género nos permite problematizar y deconstruir mandatos socialmente adjudicados. Nos plantea pensar cómo las sociedades y la representaciones sociales fueron “diciendo que debe hacer un varón, que debe hacer una mujer, lo que es esperable atraviesa a toda la sexualidad de la persona”. 
La deconstrucción de los mandatos permite revisar mecanismos y lógicas invisibles instituidas en una sociedad: de costumbres, de modos de ser y sentir el mundo y de relacionarse con los demás.
La propuesta entonces es revisar esas estructuras sociales determinadas con una mirada crítica y poniendo en cuestión roles preestablecidos y estereotipos de género que establecen desigualdades, promoviendo cambios tendientes a garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades entre distintos sexos. Bordagaray planteaba “si bien todos somos iguales en materia de derechos, todos somos diferentes en el modo de expresar nuestras emociones, nuestros sentimientos y ejercer la propia sexualidad”.
Esos procesos de revisión incluye los mitos que se reproducen en la sociedad ligadas a la sexualidad y la discapacidad: que las personas con discapacidad no pueden tener sexo, que son asexuadas, o hiper-sexuadas que su desarrollo nunca alcanza la genitalidad, etc.
En la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, en distintos artículos que fueron trabajados en el encuentro, se plantean la efectividad de este derecho, en donde los Estados partes y las instituciones deben generar los apoyos apropiados y razonables para propiciar la elección igualitaria y autónoma de las personas en cuanto a tener una sexualidad plena, vivir de forma independiente, a formar una familia.
En el marco del compromiso del Estado de garantizar las condiciones para el libre desarrollo de la voluntad de las personas, lo que incluye el goce de los derechos sexuales en base a decisiones y elecciones personales, las instituciones educativas deben planificar dispositivos pedagógicos adecuados para la formación de sujetos autónomos, libres y responsables en el desarrollo de la propia sexualidad.
La ley 26.150 de Educación Sexual Integral (E.S.I.) establece esta obligación en el Estado Nacional y los estados provinciales, como un derecho de los chicos y de las chicas en todas las escuelas del país, privadas y/o estatales, confesionales o laicas, de nivel inicial, primario, secundario y para la educación superior, en cualquiera de sus modalidades. Impulsa el desarrollo de saberes y habilidades para la toma de decisiones en relación al cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales y el ejercicio de la sexualidad.
Inclusión y derecho al trabajo.
Estas concepciones de persona se reproducen en la participación y protagonismo de la persona en el ámbito laboral, en el derecho al trabajo y en la mirada de los empresarios y de la sociedad en relación al trabajo y la productividad de las personas con discapacidad.
En este sentido, Norma Baratta explica que el artículo 27 de la Convención establece que es obligación de los Estados garantizar el derecho de las personas con discapacidad a ganarse la vida mediante un trabajo que ellos mismos elijan o acepten voluntariamente, puedan formar parte de entorno laborales accesibles y  prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en todas las formas de empleo.
Si bien el acceso al trabajo, debería ser una realidad básica de derecho, es necesario implementar estrategias de accesibilidad, como un proceso que requiere la implementación de estrategias, adquiriendo complejidad de acuerdo a las características del mercado laboral, quedando vastos colectivos relegados y generando esta falta de participación económica incertidumbre frente a los proyectos individuales.
Es importante promover las experiencias laborarles en el mercado de trabajo abierto de las personas con discapacidad, con la incorporación de ajustes razonables y salvaguardas necesarias para la realización de la actividad productiva en el lugar de trabajo.
Si bien la aplicación de las disposiciones de la convención sobre el trabajo y el empleo, amparan a las personas con discapacidad cualquiera sea la etapa de empleo en que se encuentren, Baratta, destaca que la productividad del puesto del trabajo que realiza la persona es esencial para una verdadera inclusión laboral en la empresa, participe activamente en lo social y en lo productivo, “siendo un desafío de la convención para los estados, implementar políticas, no sólo a través de medidas de afirmación positiva como son los cupos laborales, las acciones políticas que se realiza a través de ministerios de trabajo, como el Programa Primer Paso o programas de entrenamiento”.
Si bien nuestro país cuenta con un marco normativo y diversas medidas de acción positiva que promueven el derecho al trabajo, las tasas de desempleo son mucho mayores de las personas con discapacidad que las personas sin discapacidad.
Desde el punto de vista práctico, los gobiernos, los sindicatos de trabajadores, los empleadores y las personas con discapacidad y organizaciones que las apoyan pueden colaborar para promover la integración social y económica de éstas.
Promover la independencia económica a partir de proyectos personales, la participación social estar con otros, produciendo y tomando decisiones lo que implica autonomía y autodeterminación.
En general lo que se reproduce en el mercado laboral y desde la perspectiva de los empresarios, son representaciones sociales negativas acerca de la productividad del trabajo, lo “que puede o no puede realizar” la persona, desinformación y desconocimiento, actitudes proteccionistas.
El cambio de este imaginario social sólo es posible con la participación de la persona en las entrevistas de trabajo, la actitud que asume el profesional y el vínculo que se establece, a partir de una comunicación fluida y el tiempo que las partes dedican a este proceso.
El empleo con apoyos, permite planificar con la persona los apoyos que necesita a lo largo del proceso de incorporación al empleo, no se realiza con acompañamiento dentro del espacio de trabajo sino en espacios ajenos a la empresa.
Los trayectos laborales de los jóvenes abren la puerta a otros espacios y al ejercicio de otros derechos sociales y culturales, como es la sociabilidad con los pares, el ejercicio de autonomía, decidir qué hacer con su dinero, nuevos roles al interior de las familias, se empoderan de nuevos espacios y ejercen ciudadanía.
Baratta retoma y afianza la idea, “el trabajo genera en las personas con discapacidad innumerables oportunidades de participación social, posibilita independencia económica, autonomía y favorece significativamente su calidad de vida”.

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