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Junto al certificado de discapacidad, el estado debe brindar información de Derechos.

Imagen del escudo nacional.
La obligación viene de un fallo de la Corte Interamericana de DDHH (CIDH) del año 2012. Aunque estaba ya vigente, ahora adquiere una jerarquía de Ley.  El año pasado la Secretaría de DDHH de la Nación, junto a la Conadis habían publicado una primera versión de esta cartilla de derechos.

Con el número 27269, el Congreso Nacional promulgó la ley que obliga al estado de brindar información a través de una cartilla de derechos para personas con discapacidad.  El texto de esta norma, de cuatro artículos y uno de forma, determina que "el Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS) o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento."

También especifica que esta cartilla debe ser entregada junto al Certificado Único de Discapacidad por la junta certificadora. "Asimismo, el lugar en el que funcione dicha junta deberá exhibir en lugar visible un cartel de 40 cm x 30 cm con la siguiente leyenda: "El Estado se encuentra obligado a informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos. Exija su cartilla informativa". Esta leyenda deberá presentarse también en formatos accesibles, entre ellos, el Braille, lengua de señas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación."

Además, se obliga los organismos nacionales con competencias específicas en la materia a publicar en sus sitios web la cartilla de derechos "en formato digital y accesible, renovando la publicación cuando la CONADIS la actualice y notifique de ello a dichos organismos. La CONADIS podrá solicitar a otros organismos colaboración para la difusión de dicha cartilla en sus sitios web."  Los fondos para la elaboración e impresión de la cartilla deben ser expuestos cada año en el presupuesto nacional.

De esta manera, la norma promulgada el 31 de agosto recepta la obligación del Estado emanada de la sentencia recaída en el Caso 12.539, "Sebastián Claus Furlan y familia vs. Argentina", emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto del 2012, que entre otras cuestiones, establece la obligación del Estado argentino de informar al momento de la detección o diagnóstico de una discapacidad, de forma sintética, clara y accesible, los derechos y servicios específicos para personas con discapacidad vinculados a la salud y seguridad social, así como las instituciones que les pueden prestar ayuda para exigir el cumplimiento de sus derechos.

La cartilla realizada en el 2015

Tapa de la cartilla publicada en el 2015
Ya el año pasado se había publicado una primera versión de esta cartilla de derechos, cuya realización había sido un trabajo conjunto entre la CONADIS, la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Programa sobre Temáticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores de la Defensoría General de la Nación.

Aquí te contábamos sobre esta cartilla y aquí podés descargarla

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