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Madrid. Reforma legal por el voto de las personas con discapacidad [eldiario.es]

Por ello, el Defensor del Pueblo reitera su recomendación y considera que la reforma de la Loreg debe tener en cuenta la recomendación de revisión normativa que formuló el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas a España en 2011. En concreto, este Comité planteaba que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública.
La defensora del pueblo, Soledad Becerril, ha celebrado el anuncio de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, de reformar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) para evitar que las personas incapacitadas judicialmente se vean privadas del derecho al voto.
En declaraciones a Efe, Montserrat dijo ayer que el derecho a voto de las personas con discapacidad debe ser la norma general y no la excepción y que "la línea roja" para ejercerlo sea la capacidad de discernir de estas personas.
El Defensor del Pueblo celebra la reforma legal
por el voto en discapacidad
El Defensor del Pueblo recomendó, en junio de 2016, la modificación la Loreg para reforzar el derecho al voto de las personas con discapacidad de modo que sólo pueda privarse judicialmente del derecho al voto en supuestos de plena inconsciencia o absoluta falta de capacidad de conocimiento de la persona.
La institución precisa en un comunicado que el derecho de sufragio, recogido en la Constitución, debe ser interpretado de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados internacionales suscritos por España.
Entre estos acuerdos, se encuentra la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluido el derecho a la participación política y a votar.
Sin embargo, la Loreg permite la privación del derecho al voto en sentencias judiciales de incapacitación y en casos de internamiento en centros psiquiátricos.
Según datos de la Oficina del Censo Electoral, en las elecciones generales de 2000 carecieron de derecho al voto 12.709 personas, mientras que en los comicios de 2015 fueron 96.418.
Estas cifras comprenden los tres supuestos contemplados en la LOREG: los condenados a la pena de privación del derecho de sufragio; los declarados incapaces por sentencia judicial firme y los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial.
Por ello, el Defensor del Pueblo reitera su recomendación y considera que la reforma de la Loreg debe tener en cuenta la recomendación de revisión normativa que formuló el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas a España en 2011.
En concreto, este Comité planteaba que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública.
El Defensor del Pueblo considera, en la línea defendida por la Fiscalía General del Estado, que "la única privación judicial del voto que debería incluir la reforma sería en supuestos de plena inconsciencia o absoluta falta de capacidad de conocimiento de la persona".
La institución confía en que el Ministerio del Interior y el Ministerio Servicios Sociales e Igualdad tengan en cuenta sus recomendaciones para abordar esta reforma de la Ley Electoral.

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