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Tres fallos a favor del acceso a información.

La Justicia de Córdoba hizo lugar a tres amparos y ordenó a tres dependencias estatales dar respuestas en 10 días.

En un lapso de 45 días y en tres sentencias consecutivas, la Justicia de Córdoba cuestionó al Gobierno provincial por ignorar pedidos de acceso a la información pública que formularon ciudadanos, a pesar de que hay una ley provincial que expresamente ordena al Estado que cumpla con esa obligación.

En concreto, se trata de tres fallos de la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación y su par de Segunda Nominación, que hacen lugar a amparos por mora interpuestos ante la falta de respuesta por parte de organismos del Estado provincial a pedidos de información pública. En todos los casos se ordena al Estado provincial contestar en un plazo de 10 días hábiles, así como también hacerse cargo de las costas surgidas del recurso judicial. Dos de las solicitudes de información fueron realizadas a través de la Fundación Geos, organización no gubernamental de Córdoba, mientras que una tercera fue presentada por Manuel Frascaroli, de Salsipuedes, director de la revista Tierra libre digital.

Frascaroli explicó que, en su caso, ya transcurrieron los 10 días, sin que se obtuviera respuesta, por lo que analiza una presentación penal. Todas fueron formuladas en base al derecho que otorga la ley provincial 8.803, de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado. Ante la falta de respuesta, Geos llevó adelante la judicialización de los tres pedidos. “Los recursos se encaminaron a obligar al Estado a dar una respuesta ante las solicitudes de información, y los fallos confirmaron que debe hacerlo”, señaló Martín Juárez Ferrer, de la red de abogados de Geos, que fue el letrado a cargo de las presentaciones. “Son fallos que están totalmente a favor del derecho al acceso de la información”, consideró Juárez Ferrer, quien informó que hasta el momento se han presentado ante la Justicia alrededor de ocho amparos por mora en casos de acceso a la información.
El abogado consideró, a su vez, poco probable que el Estado provincial presente recursos de casación contra estos fallos. A pesar de que se intentó consultar al respecto al secretario de Información Pública de la Provincia, Marcelo Falo, no se pudo conocer su opinión. Sobre la implicancia concreta de los fallos, el abogado explicó que, ante una negativa a proporcionar los datos requeridos, la entidad está facultada a presentar amparos “comunes”, para solicitar puntualmente la información al Estado. “Y eso, además, implica un debate sobre el fondo de la cuestión, es decir sobre los límites y la real vigencia del acceso a la información”, indicó.

Desde el agua a la publicidad. Una de las solicitudes de información se efectuó el 9 de noviembre de 2006 ante la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Dipas), para obtener datos sobre el servicio de agua potable en la localidad de Salsipuedes. La información, requerida por Frascaroli, apunta a conocer los resultados de análisis realizados por Dipas en el agua potable de esa población; el costo para el municipio de los estudios; acciones tomadas para establecer responsabilidades por las irregularidades en el agua, entre otros aspectos.
Otro caso fue el presentado por Geos ante la Secretaría de Información Pública el 7 de febrero pasado, donde se pedía información relativa a la publicidad oficial en 2005 y 2006. Puntualmente, se solicitó el total presupuestado y aprobado para publicidad oficial y difusión de actos de gobierno en 2005, 2006 y 2007; total ejecutado para esos ítems en 2005 y 2006; detalle de campañas publicitarias financiadas con fondos públicos en 2006; totalidad de fondos públicos para publicidad oficial detallados por rubros y medios; procedimientos de contratación y criterios de adjudicación, entre otros puntos.
El restante pedido fue realizado el 11 de octubre de 2006 ante la Contaduría General de la Provincia, que depende del Ministerio de Finanzas de Córdoba, y en él se requería tener acceso al Registro de Proveedores del Estado provincial. En este caso, el área de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro argumentó ante Geos que los datos solicitados “no reúnen los requisitos de ‘cosa pública’”, y fundamentó la consideración al sostener que en el registro hay datos confidenciales de terceros.
Sin embargo, en el fallo judicial, los magistrados consideraron que la información solicitada por Geos no se encuadra dentro de las excepciones previstas por la norma provincial 8.803, e hicieron lugar al amparo por mora.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar//07/05/28/secciones/sociedad/nota.asp?nota_id=75882
Periodistas: Marcela Fernández y Juan Carlos Simo

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