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Ordenan no fumigar en zonas urbanizadas.

El fiscal Matheu exigió a dos productores de campos colindantes que cumplan la ley sobre aplicación de agroquímicos.
El fiscal de Instrucción Carlos Matheu (Distrito 3, Turno VI) ordenó a dos productores de campos colindantes a barrio Ituzaingó Anexo y a un aeroaplicador que se abstengan de fumigar en el área urbana, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Provincial de Agroquímicos. La norma impide realizar aplicaciones terrestres de pesticidas como el glifosato y el endosulfán (categoría dos, según la calificación de Senasa) a menos de 500 metros de la zona urbana, y a menos de 1.500 metros si la fumigación es aérea.
El fiscal explicó que la disposición abarca a dos productores y un aeroaplicador que se encuentran imputados en una causa penal iniciada en febrero pasado por una denuncia de la Municipalidad de Córdoba, a raíz de fumigaciones sobre zonas urbanizadas de Ituzaingó Anexo. Matheu indicó que, como fiscal, no tiene competencia sobre el resto de los productores agrícolas. "Pero en este caso, al estar imputados, si fumigan fuera del perímetro de seguridad, se agrava su situación procesal", advirtió el fiscal, quien indicó que dispuso el emplazamiento para evitar que se cometa un delito.
"Estamos hablando de productos que en la Argentina están categorizados como peligrosos y con usos restringidos, a los que incluso se atribuyen efectos cancerígenos", señaló. Los productores y el aeroaplicador están imputados por el delito de contaminación ambiental, contemplado en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos, luego de que las pericias ordenadas por Matheu determinaran la presencia de endosulfán y glifosato en muestras de suelo. En ese contexto, y para prevenir nuevas transgresiones a las normas vigentes, la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba había presentado hace un mes, una acción de amparo en la Justicia para impedir la siembra en el área rural que rodea a las viviendas de barrio Ituzaingó Anexo. En la presentación se pedía que la Justicia adoptara medidas urgentes para garantizar durante dos años la suspensión de las actividades agrícolas, en particular laboreo, siembra, fumigaciones y cosecha, en la zona rural que rodea a Ituzaingó Anexo.
El requerimiento se fundamentaba, según se precisó desde el área sanitaria municipal, en la sistemática violación de las disposiciones que prohíben las fumigaciones por parte de los productores que explotan el sector. Pero, aunque la Justicia no hizo lugar a lo solicitado por el municipio, el subsecretario del área, Medardo Ávila Vázquez, manifestó su conformidad con lo dispuesto por el fiscal Matheu. "No es todo lo que pedíamos, pero es la primera orden judicial para que se cumplan las restricciones de fumigación con respecto a la zonas habitadas en directa vinculación a daño sobre la salud de la población", opinó. Se considera que la advertencia del fiscal será efectiva, ya que, si bien no es general, abarca a los productores de los campos que colindan con el barrio.

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