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"El respeto a la libertad de tomar decisiones debe concederse a todas las personas con discapacidad, sin importar cuánto apoyo necesitan".

Dra. Theresia Degener, miembro del Comité de los
Derechos de las Personas con Discapacidad
Numerosas publicaciones periodísticas de distintos países se hicieron eco de las declaraciones del Comité de la ONU que monitorea el cumplimiento en los distintos países de la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  La información divulgada por la agencia EFE da cuenta del llamado de atención que hace el Comité hacia los estados, que deben garantizar el ejercicio de las capacidades jurídicas de las personas con discapacidad.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (CDPD) afirmó este martes que existe “un malentendido general” de los países sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para votar, casarse o formar una familia, y afirmó que este sector de la población tiene los mismos derechos que todos para tomar decisiones sobre sus vidas, incluyendo el derecho a asumir riesgos y cometer errores.

"El respeto a la libertad de tomar decisiones debe concederse a todas las personas con discapacidad, sin importar cuánto apoyo necesitan", dijo Theresia Degener, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Así lo destacó este Comité al hacer pública dos Observaciones Generales sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las que subrayó que la capacidad jurídica no depende de evaluaciones discriminatorias sobre la capacidad mental, y que la accesibilidad es fundamental para el disfrute de los derechos humanos en igualdad de condiciones.
En el caso argentino, estas observaciones remiten directamente a la caducidad de la figura de la “curatela” y a la inhabilitación por “insania”, todavía vigentes en el Código Civil y en la práctica jurídica más extendida, y a la necesidad de superar este modelo de sustitución por un modelo de ejercicio pleno de derechos con apoyos y salvaguardas adecuadas.  Esto implica además, transformaciones en las entidades del estado que aún solicitan la curatela para el acceso a un beneficio o derecho, como el caso de las pensiones.
En este sentido, Degener señaló que las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencias psicosociales o cognitivas, deben contar con apoyo en la toma de decisiones, incluso cuando se piensa que en su "interés superior".
Así, el artículo 12 de la Convención consagra la igualdad de reconocimiento ante la ley, afirmando que "los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida".
En la práctica, sin embargo, a muchas personas con discapacidad se les niega la capacidad jurídica, a menudo sobre la base de evaluaciones de las capacidades mentales, y se ven privadas de los derechos fundamentales, incluido el derecho al voto, el derecho a casarse y fundar una familia, y el derecho a la libertad, añadió el CDPD.
Obligación de los estados
A este respecto, el Comité aseguró que hay un malentendido general de las obligaciones de los Estados con arreglo al artículo 12 y una falta de reconocimiento de la importancia de 'la toma de decisiones con apoyo'. En cambio, "la toma de decisión sustituida, que insta a los demás a hacerlo en nombre de la persona con discapacidad, es común en los casos tutela o en las leyes de salud mental que permiten el tratamiento forzado.
Por ello, el CDPD, que supervisa la aplicación de la Convención, se ha visto obligado a aclarar las obligaciones de los países conforme al artículo 12 de este instrumento jurídico internacional, al señalar que están obligados a proporcionar a las personas con discapacidad una amplia gama de apoyo que puedan necesitar para tomar decisiones que tienen efectos jurídicos”.
"El apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad”, señala la Observación General del CDPD, que reconoce que a veces no es posible determinar exactamente lo que quiere un individuo, pero, en estos casos, se deben tomar decisiones sobre "la mejor interpretación de su voluntad y sus preferencias", en lugar de basar las decisiones sobre lo que se considera el "interés" de la persona.
Toma de decisiones y accesibilidad
Por otro lado, el CDPD subrayó que la toma de decisiones con apoyo está estrechamente ligada a la accesibilidad de los servicios, la información y la comunicación recogida en el artículo 9 de la Convención.
En su Observación General Número 2, el Comité recalcó la importancia de la accesibilidad porque permite que las personas con discapacidad puedan disfrutar y ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás.
De hecho, indica que las personas con discapacidad se enfrentan a muchos obstáculos, por lo que considera importante que la accesibilidad se aborde en toda su complejidad y abarque el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y los servicios".
En este sentido, la Observación General destaca que bienes, productos y servicios que se prestan al público deben ser accesibles a todos, sin importar si son de propiedad o prestados por una autoridad pública o por una empresa privada.
Todos los productos nuevos, instalaciones, infraestructuras, tecnología y servicios deben ser diseñados para ser totalmente accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados deben establecer también plazos definidos de asignar los recursos adecuados para eliminar las barreras existentes. Las medidas de austeridad no son una excusa para no garantizar la accesibilidad gradual de las personas con discapacidad, enfatiza.
El Comité de los derechos de las personas con discapacidad es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención.

Sobre el Comité de los derechos de las personas con discapacidad
Periódicamente, los Estados Partes presentan al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto.
El Comité además toma en consideración comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción del Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.  En base a estos documentos emite sus recomendaciones y observaciones.
Fuentes y algunos medios que publicaron la noticia:

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