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Las personas con discapacidad y el derecho al voto.

Artículo del compañero Martín Passini, sobre accesibilidad al voto y capacidades jurídicas, publicado en el diario la Voz del Interior.
El domingo pasado hemos participado de un nuevo acto democrático para elegir al futuro gobierno de la provincia. Ejercimos en igualdad de condiciones un derecho que, como se sabe, es universal, secreto y obligatorio. 
Por Martín Passini*
El domingo pasado hemos participado de un nuevo acto democrático para elegir al futuro gobierno de la provincia. Ejercimos en igualdad de condiciones un derecho que, como se sabe, es universal, secreto y obligatorio. Sin embargo, estas afirmaciones entran a cuestionarse si observamos que algunas personas habitualmente no cuentan con medidas de acceso suficientes para ejercer ese derecho esencial, precisamente en igualdad de condiciones.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que nuestro país ratificó y a la que otorgó jerarquía constitucional (ley Nº 27.044), destaca la obligación del Estado de garantizar a ese colectivo los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás (artículo 29).
Este diario difundió situaciones que se sucedieron en algunas escuelas que no cuentan con rampas de acceso, ya no para subir a una planta alta sino para acceder al hall de entrada (a propósito: ¿cómo se avanza en una política de inclusión educativa con esta barrera tan básica?). La misma nota ilustró con el caso de una persona que debió ser cargada con su silla de ruedas, por la escalera hasta su mesa. Una imagen que, a contracara de estos tiempos, potencia el lugar de dependencia de la persona con discapacidad.
Sabemos también lo difícil que resultó para muchas personas con discapacidad intelectual, personas con baja visión o con otras características, comprender el diseño de la boleta única, con logos y fotos minúsculas, con una tipografía mínima y con un procedimiento final de pliegue de la boleta que bien podría haberse simplificado. El código electoral prevé la asistencia en todo el proceso del voto, pero siempre es mejor que las personas puedan votar de manera autónoma. Para que sea accesible debe ser lo más sencillo posible.
Además, la accesibilidad no comienza en el lugar y el día de elecciones. La participación en la elección es un proceso, requiere preparación, formación. El Estado debería implementar medidas positivas que garanticen que todos los electores puedan acceder a la información necesaria sobre las propuestas y plataformas políticas, sobre el procedimiento estipulado para votar y sobre los sentidos que implica el ejercicio de este derecho. Esto debe incluir capacitaciones e información adecuada y accesible a poblaciones diversas, a través de métodos alternativos y aumentativos de información y en diversos espacios.
Algunos medios de comunicación brindan información accesible y diversas organizaciones y grupos de autogestión acompañan a personas con discapacidad en procesos de empoderamiento, con el fin de que puedan participar con la mayor autonomía posible. Estas experiencias debieran ampliarse para llegar a todas las personas, incluso a las que viven en hospitales de salud mental, hogares o instituciones. Y también debería garantizarse que el día de elecciones estas personas puedan llegar, facilitando incluso –de ser necesario– transporte y acompañante, para que su participación sea efectiva.
Por otro lado, hay personas que directamente no figuran en los padrones. Son personas borradas del derecho a elegir democráticamente porque han sido declaradas judicialmente incapaces y le han asignado un curador o curadora que la sustituye en el ejercicio de su voluntad. La declaración de insania implica la inhabilitación para ejercer capacidad jurídica, que en definitiva es la muerte civil de la persona.
En este encadenamiento normativo para la exclusión, el artículo 3 del Código Electoral Nacional y el artículo 11 en su equivalente provincial determinan que están inhabilitadas para votar las personas declaradas incapaces judicialmente, a las que llama “dementes”. Denominación que persiste a siete años de promulgada la Convención en nuestro país y a días de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, que determina que las personas se presumen capaces y no a la inversa.
El artículo 12 de la Convención obliga a los Estados a reconocer que “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida” y a “adoptar medidas para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”. Eliminar la inhabilitación para votar y mejorar las condiciones de accesibilidad son medidas en este sentido.
Tanto las ausencias de rampas y de ajustes razonables, como la vigencia de normas que responden a paradigmas discriminatorios de la discapacidad son barreras que limitan o impiden el ejercicio de un derecho esencial. Según el modelo social, la discapacidad es una limitación a la participación que resulta de la relación de una persona con determinadas características o deficiencias con un entorno social que levanta barreras. La discapacidad resulta de barreras como estas. La discapacidad no está en la persona. La discapacidad está entre la persona y estas barreras.
*Miembro de la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos de Córdoba.

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