¡Nuevo!Estimulación temprana: inscripciones abiertasMás info

Por el acceso a derechos "sin tener que atravesar un juicio de interdicción", entrevista a María Graciela Iglesias [SODIS - Perú]

Compartimos esta entrevista realizada por la Organización SODIS, de Perú, a María Graciela Iglesias, donde explicita que los organismos que brindan beneficios como las pensiones no deben seguir exigiendo los juicios de insanía/curatela (interdicción) para que personas con discapacidad intelectual puedan acceder a beneficios.  Esta situación de la realidad peruana es igual a la que atravesamos en Argentina y el resto de la región.
Fuente: SODIS Perú

Especialista argentina sobre exigencia de interdicción para cobrar pensión por discapacidad: “La Constitución está por encima de la ley”

María Graciela Iglesias, abogada y ex jueza de familia argentina, visitó nuestro país para dictar en Diplomatura Internacional sobre Capacidad Jurídica y Discapacidad, organizada por la Academia de la Magistratura y Sociedad y Discapacidad – SODIS.
El Ejecutivo oficializó el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, que dispone otorgar a sus beneficiarios 150 soles mensuales. Las organizaciones de/para personas con discapacidad demandaron que dicha pensión no esté sujeta a exigencias legales, a pesar de ello la Ministra de Mujer, Marcela Huaita, ha ratificado que las “personas con discapacidad mental severa” necesitarán de un curador para poder cobrar la nueva pensión no contributiva. Es decir, estas personas se verían restringidas en el ejercicio de sus derechos para poder acceder a este nuevo programa de lucha contra la pobreza.
La argentina Maria Graciela Iglesias, abogada especialista en familia que estuvo de paso por nuestro país para dictar en la “Diplomatura Internacional sobre Capacidad Jurídica y Discapacidad”, señaló que pueden adoptarse distintas medidas para asegurar que las personas con discapacidad cobren sus beneficios sociales sin tener que atravesar un juicio de interdicción. Esto tomando como punto de partida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas ratificada por el Perú.
“Si alguien requiere de un beneficio previsional o de una pensión; el Estado tiene que realizar el ajuste razonable sin exigir un trámite de incapacidad o un trámite tutelar para otorgar un beneficio que la persona tiene por derecho propio”, explicó. Así, por ejemplo, si la persona otorga un mandato como la carta poder a un familiar de su confianza y sus derechos están salvaguardados, “perfectamente el apoyo puede percibir, pero ya no se le va a sustituir porque se toma en cuenta la voluntad de la persona”.
“Si alguien requiere de un beneficio previsional o de una pensión; el Estado tiene que realizar el ajuste razonable sin exigir un trámite de incapacidad o un trámite tutelar para otorgar un beneficio que la persona tiene por derecho propio”
Iglesias, quien ha sido jueza de familia y actualmente preside el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental de Argentina, destacó que la sociedad civil peruana tiene una serie de herramientas legales para hacer respetar el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
“Lo que se viene haciendo a nivel internacional es una incidencia muy importante a partir de amparos colectivos, medidas cautelares, de oponerse, de hacer incidencias a nivel político para que haya una adecuación a la Convención. Seguramente que el Defensor del Pueblo o los observatorios de la Convención podrán dictaminar en contra de esa medida.”
La especialista también destacó que los jueces peruanos podrían optar, como el juez cusqueño Edwin Béjar, por inaplicar el Código Civil para que las personas con discapacidad mental severa cobren su pensión sin nesidad de un curador.
“Por eso es importante la capacitación que los jueces y fiscales están recibiendo, porque serán ellos los encargados de declarar la inaplicabilidad de la norma o poner en orden la supremacía de la ley. La propia Constitución está por encima del Código Civil”, dijo. “Hasta ahora hemos actuado por el interés de la persona, ahora vamos a actuar por la voluntad de esa persona con discapacidad que no hemos sabido mirar ni reconocer como persona”.
Alberto Vásquez, presidente de Sociedad y Discapacidad – SODIS, precisa que la norma de creación del Programa indica que la pensión puede percibirse a través de un representante o apoderado otorgado por notario o juez de paz. Asimismo, permite hacer entrega personal a los beneficiarios de la pensión no contributiva. “No entendemos las declaraciones de la Ministra pues no hay necesidad de exigir la interdicción. Esperamos que la nueva encargada del Programa escuche los pedidos de la Defensoría del Pueblo y la sociedad civil”.
“El Perú todavía tiene un modelo de interdicción y, mientras no adecúen su legislación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estas situaciones contradictorias seguirán sucediendo”, explicó Iglesias.

Prensa Oficina Sociedad y Discapacidad

No hay comentarios.:

Buscar noticias anteriores