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Legislación, enfoque de derechos y trabajo.

3º encuentro del curso Acompañamiento Terapéutico y Discapacidad.
Los acompañantes terapéuticos como apoyos a las distintas situaciones de las personas que acompañan deben pensar los procesos que habilitan con su posicionamiento y cómo este vínculo puede promover procesos y el ejercicio de derechos o “establecer” demandas y que las decisiones tomadas sean dirigidas y no consensuadas.
Promover la autodeterminación, autonomía e independencia de la persona, sólo puede generarse si comprendemos cual es nuestro vínculo y desde que lugar abordamos nuestras prácticas, la discapacidad y a la persona.
Foto de los asistentes al encuentro.
Los modelos en discapacidad con creencias, teorías y sentidos fueron nombrando a las personas a partir de representaciones y discursos sociales. Estos incorporaron determinados elementos en la historia, signando, negando y habilitando a la persona con discapacidad. Sentidos puestos en el acervo social de las instituciones, familias y las propias personas con discapacidad.
Si bien hay una secuencia histórica desde el análisis sociológico en relación a como se consideró la discapacidad a lo largo de la historia, en la actualidad, todavía siguen enclavados ciertas concepciones que vienen de modelos anteriores, como el modelo tradicional o el modelo médico-rehabilitador.
Lo importante es pensar cómo el lenguaje y las prácticas inscriben a la persona y son posibilitadoras de miradas nuevas e inclusivas, en donde los acompañantes terapéuticos como nexo entre el acompañado y la familia deben pensar estas nuevas formas y posicionamiento de abordaje.
Cuando se plantea que hay “una demanda y necesidades por atender”, comentaba Lic. Maximiliano Aguirre, en general se acude a tecnicismo profesionales, en donde la persona queda sugerida o está en situación de ser protegido por otros y de esta manera se ve condicionada a poder decidir sus propios actos y sus deseos.
Asistentes al grupo tomando nota de la clase.
En estas elecciones el derecho al trabajo es uno de los aspectos, como comentaba la Lic. Eliana Walker, que por desconocimiento o mitos sociales no es tomado no sólo como un derecho, sino como escena cotidiana de personas con discapacidad – que con apoyos y ajustes razonables-, trabajan en distintos ámbitos. No obstante, en la actualidad, vemos que la altísima desocupación del colectivo de personas con discapacidad no depende de los deseos de las propias personas con discapacidad, sino de las barreras de todo tipo que levantamos como sociedad y que excluyen a este colectivo del derecho al trabajo digno.
En este sentido, desde el programa de Promoción Sociolaboral de APADIM, se promueve la inserción de jóvenes en el mercado abierto, generando procesos y apoyos necesarios para el ejercicio pleno de la ciudadanía y que puedan sostener procesos laborales reales.
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, establece que es obligación de los Estados garantizar el derecho de las personas con discapacidad a ganarse la vida mediante un trabajo que ellos mismos elijan o acepten voluntariamente, puedan formar parte de entorno laborales accesibles y  prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en todas las formas de empleo.

En este sentido, la aplicación de las disposiciones de la convención sobre el trabajo y el empleo, amparan a las personas con discapacidad cualquiera sea la etapa de empleo en que se encuentren: cuando buscan empleo, progresan en el empleo o adquieran una discapacidad durante el empleo y desean permanecer en su trabajo.

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