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Cambios en las Pensiones por Discapacidad - Compatibilidad con el empleo.

A partir de ahora la Pensión no contributiva por discapacidad no será incompatible con la posibilidad de contar con un empleo.  La resolución y las condiciones para gozar del derecho, en esta nota.

Foto: Persona con Discapacidad Usuaria de silla de ruedas realizando una actividad laboral en un taller de herrería. Fuente: Internet.

En estas primeras semanas de la nueva gestión de la Agencia Nacional de Discapacidad se vienen dando varias novedades en relación a las pensiones no contributivas por discapacidad.  Luego de los cuatro años de gobierno anterior, en los que las políticas de discapacidad y en particular las pensiones no contributivas estuvieron marcadas por recortes y retrocesos en el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad; en estas semanas la ANDis ha emitido una serie de anuncios y resoluciones que restituyen el acceso de las personas pensionadas y comienzan a dar cumplimiento con reclamos del colectivo y hasta observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

A la anunciada restitución de las pensiones, cuya demanda había llegado a la justicia; y la eliminación de ciertas barreras para la obtención del derecho, como el controvertido CMO (Certificado Médico Obligatorio) en su versión Digital, que el gobierno anterior exigía a las personas pensionadas para seguir recibiendo el beneficio, y que era imposible gestionar en tiempo y forma en muchos hospitales sin infraestructura tecnológica suficiente del país; le sigue ahora la respuesta a una histórica demanda del colectivo de personas con discapacidad: la compatibilidad de la pensión con la posibilidad de contar con un trabajo.


Lo anunció la ANDis y salió publicado hoy en el Boletín oficial, con la Resolución 34/2020: «la medida establece que cuando una persona con discapacidad que percibe una pensión por invalidez fuera contratada laboralmente en relación de dependencia, seguirá cobrando dicha asignación siempre que el sueldo no sea superior a cuatro jubilaciones mínimas neto. En caso de finalización de la mencionada relación laboral, mediante telegrama de despido, despido indirecto, o en su defecto finalizado el cobro de los subsidios establecidos en la ley 24013 o 25371, podrá solicitarse la rehabilitación del beneficio, el cual será restituido inmediatamente de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la reglamentación citada.»

«...cuando una persona con discapacidad que percibe una pensión por invalidez fuera contratada laboralmente en relación de dependencia, seguirá cobrando dicha asignación siempre que el sueldo no sea superior a cuatro jubilaciones mínimas neto.»

La resolución, que establece también los procedimientos respecto a si la persona también recibe el beneficio de Incluir Salud (al contar con un empleo obtiene además una obra social que "reemplaza" a este programa federal), indica también que las personas beneficiarias deben informar a la ANDis, a través de la presentación «...de copia del Alta Temprana en el Sistema de “Simplificación Registral”; (...) dentro de los 15 días hábiles (...) ante sede de la Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación, más próximo a su domicilio...»

Para acceder a la resolución en Boletín Oficial.

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