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FOLLETO DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE LAS NUCLEAN O REPRESENTAN

MINISTERIO DEL INTERIOR | CONADIS – (Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas)
Información para Ciudadanos con Discapacidad | Las elecciones son la mejor expresión de la Democracia | Todos tenemos que hacer nuestra parte.
UNIVERSAL | IGUAL | SECRETO | OBLIGATORIO
Nuestra Constitución Nacional, en su art. 37° expresa: “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”.
• UNIVERSAL: Deben votar todos los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, independientemente de su sexo, raza, religión, etc.
• IGUAL: Todos los votos tienen el mismo valor: "un ciudadano, un voto".
• SECRETO: El voto debe emitirse en tales condiciones que impidan conocer qué ha votado cada elector.
• OBLIGATORIO: Todo ciudadano habilitado para votar, tiene la obligación de hacerlo.
Quien esté incluido en el padrón y presente su documento de identidad TIENE DERECHO Y OBLIGACIÓN DE VOTAR.
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". (Preámbulo inciso e).
El Artículo 29 de la misma Convención establece que: "Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública..."
El sistema electoral vigente procura disminuir los obstáculos a fin de garantizar la plena vigencia de la democracia, a través del resguardo de uno de sus principales elementos: el derecho al sufragio.
¿COMO SABER DÓNDE VOTAR?:
• Llamando al servicio permanente de consulta: 0800-999-7237
• Enviando: Voto (dejar espacio) número de DNI (dejar espacio) letra del sexo correspondiente: F o M al número: 64646. El mensaje puede escribirse indistintamente en mayúscula o minúscula.
¿CÓMO CONOCER LAS LISTAS DE CANDIDATOS?
• Consultando en la página www.elecciones2009.gov.ar
• Las federaciones que nuclean a organizaciones de personas con discapacidad visual, recibirán un detalle de las listas de candidatos en formato accesible a fin de que pueda ser distribuido entre sus asociados.
• Se ha recomendado a las agrupaciones políticas que en su publicidad prevean el subtitulado y audio para las personas con discapacidad sensorial (sordas ó hipoacúsicas; ciegas ó disminuidas visuales).
CONDICIONES GENERALES PARA VOTAR:
Téngase en cuenta que el voto es secreto y que todo ciudadano/a debe:
• Estar incluido en el padrón
• Tener el documento de identidad en regla (completo, legible).
• Emitir el voto a solas dentro del cuarto oscuro (excepto los alcanzados por el art. 94 del Código Electoral Nacional).
Los art. 1° y 88° del Código Electoral Nacional establecen que todo aquel que sea mayor de edad, no tenga inhabilitaciones previstas en esta ley, figure en el padrón electoral y exhiba su documento cívico tiene derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio, a excepción que sea alcanzado por los incisos del Art. 3° del mismo Código (este inciso establece que no podrán votar las personas con dificultades en la audición y en el habla que no sepan hacerse entender por escrito, personas que hayan sido declarados incapaces judicialmente y personas que se encuentren recluidas en establecimientos públicos).
SI USTED ES UN CIUDADANO QUE EXPERIMENTA ALGUNA LIMITACIÓN PARA EL ACTO ELECCIONARIO, LE SUGERIMOS CONSULTAR LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
El Art. 94° del Código Electoral Nacional regula la emisión del voto y en su tercer párrafo establece:
“Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya”.
SI NECESITA APOYO, SE SUGIERE:
• Solicitarlo a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio.
• Explicarles claramente su necesidad, por ejemplo, que lo acompañen a la mesa, que lo ayuden con el documento, que le indiquen en el cuarto oscuro la ubicación de las boletas u otro aspecto que requiera.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA SI NECESITA APOYO, SE SUGIERE:
• Prever que quizás deba comunicar sus necesidades o responder preguntas por escrito.
• Solicitarlo a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio
PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O MENTAL PREVIO A LA ELECCIÓN, SE SUGIERE:
• Interiorizarse sobre las listas y candidatos que se presentan el día de la elección.
• Definir a quién desea votar.
• Conocer cual es el número de lista que desea votar.
• Conocer cómo es el procedimiento de corte de boleta si desea votar a diferentes listas.
• De resultar necesario, pedir apoyo a conocidos o familiares.
SI NECESITA APOYO EN EL COMICIO, SE SUGIERE:
• Solicitarla a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio.
• Explicar claramente la necesidad, por ejemplo, que lo acompañen a la mesa, que lo ayuden en el reconocimiento de las boletas u otro aspecto que requiera.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA Y/O CON MOVILIDAD REDUCIDA
El Art. 94° del Código Electoral Nacional expresa en su cuarto párrafo que “las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de mesa al cuarto oscuro, donde, a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción de voto, en la medida que la discapacidad lo requiera”.
POR LO TANTO:
• Si encuentra obstáculos para el acceso al establecimiento o a la mesa electoral (escaleras, ascensor descompuesto, etc.), podrá solicitar asistencia a las autoridades del comicio. Ellos resolverán si trasladan la urna hasta la planta baja, utilizando un cuarto de la mesa más próxima a la entrada del establecimiento. La urna no puede traspasar la puerta del establecimiento.
• Si necesita asistencia para emitir el voto, puede solicitarla a las autoridades de mesa, quiénes deberán acompañarlo al cuarto oscuro donde se encuentran las boletas.
www.conadis.gov.ar | consultas@cndisc.gov.ar | www.conadis.gov.ar | www.elecciones2009.gov.ar | accesibilidadelectoral@mininterior.gov.ar

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