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Sociedades inclusivas: 4º encuentro del Curso Derechos Humanos y Discapacidad.

El sábado 26 de septiembre se realizó el cuarto encuentro del curso, con la propuesta de continuar avanzando hacia la construcción de sociedades inclusivas, haciendo énfasis en las transformaciones en el marco jurídico con la mirada del nuevo Código Civil, las primeras manifestaciones en el poder judicial desde que entró en vigencia y los desafíos en función de implementar las políticas públicas y la participación de la sociedad civil en la aplicación y cumplimiento de la convención.
Hacia la construcción de sociedades inclusivas: Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La jornada comenzó con la propuesta de que los asistentes, desde la propia experiencia y conocimiento familiar, profesional, como estudiante, divididos en cuatro grupos distintos, pudieran distinguir organismos y entidades: a nivel municipal, provincial y nacional y organizaciones de la sociedad civil que estuvieran vinculadas a la discapacidad.
Cada uno de los grupos trabajo recopilando información y conocimientos del tipo de organización designada (nacional- provincial- municipal- organizaciones de la sociedad civil) pensando cuáles son sus funciones, que tipo de articulaciones tienen entre si y cuáles son las experiencias que han tenido con esos espacios, para luego poner en común con el resto de los compañeros.
El dispositivo grupal, en el marco del debate y desde las distintas experiencias de los asistentes, permitió hacer una comparación de las políticas públicas implementadas por el Estado y cómo es la participación de la sociedad civil en el control de estas políticas en discapacidad.
Poder reflexionar y tener una perspectiva  general de cómo funcionamos como organización social, como sistema social, como país y Estado en relación a estas políticas públicas.
Como comentaba Martin Passini, “cuáles son nuestros desafíos en función de implementar las políticas públicas, la institucionalidad del Estado, la participación de las propias personas con discapacidad y de las organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo, implementación y aplicación de la Convención”.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad insta a los Estados partes al cumplimiento de la organización de los articulados que establece a través de la aceptación y ratificación de cada uno de los países y como esa adhesión debe ser implementada en cada país.
Para el cumplimento y control de su aplicación, la Convención establece y conforma el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las naciones unidas, como entidad de observación, evaluación y  control de la implementación de la Convención en los distintos países.
Este comité, como comenta Mariana Gandolfo solicita a los Estados la presentación de un informe Estado- País sobre cómo se va desarrollando e implementando la convención en cada uno de los países.
“El Estado nacional presenta al Comité en el 2010, el primer Informe país donde da cuenta de cómo se está implementando la Convención y en el año 2012 recibe también un Informe alternativo- conocido como Informe sombra- elaborado por una red de organizaciones de la sociedad civil que plantean el cumplimiento de la Convención en Argentina”.
El Comité debe realizar una evaluación de ambos informes presentados y en este proceso de evaluación de cada estado, hace una devolución con recomendaciones y observaciones para instar que cada país cumpla con la aplicación de los articulados de la Convención.
En este marco, los capacitadores compartieron el Informe del Comité para Argentina del 2012 con sus recomendaciones, analizando las mismas y comentando cual es el estado actual y el seguimiento de dichas observaciones.
Transformaciones jurídicas: Armonización legislativa- Nuevo Código Civil
En relación a las transformaciones del marco jurídico, de las políticas públicas y de la organización como país en función de la Convención, Martin Passini comenta  que una de las recomendaciones más importantes que el Comité de los derechos de las PCD le hizo al país en el 2012 fue la necesidad “de establecer una armonización legislativa en discapacidad y en relación con la convención que tienen que ver con los cambios en el nuevo Código Civil”.
La mirada del nuevo Código plantea la presunción de capacidad  y el ejercicio de esa capacidad de todas las personas, como derecho humano establecido y en coherencia con la Constitución y con los tratados de derechos humanos, como la Convención.
Esto es un cambio transcendental ya que el Código establece “la presunción de capacidad de todas las personas y queda limitada la restricción a la capacidad de las personas sólo para algunas situaciones particulares para algunas personas y siempre privilegiando la voluntad de la persona, su autonomía, promover la voluntad de la persona”.
Para estos casos el código civil establece un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y ante esto Passini comentaba el gran cambio de esto “ya que en el viejo código civil se hablaba de la sustitución de los derechos, del ejercicio de derechos de las personas con discapacidad por medio de un curador lo que significaba la muerte civil de la persona”
Se establece que los sistemas de apoyos pueden aplicarse con salvaguardas adecuadas y ajustes razonables a esa persona y que esos apoyos funcionan específicamente para los actos jurídicos de los cuales realmente requiere apoyos esa persona, en oposición a la figura de curador que era una sola persona la que decidía que era la mejor para esa persona.
“No necesariamente los apoyos son ejercidos o establecidos por una persona, pueden ser distintas personas, por una red de organizaciones, de personas de confianza y a la vez no es para siempre, todas las sentencias que tienen que ver con la restricción de la capacidad, se deben revisar periódicamente como máximo cada 3 años”, comentaba Martín Passini.
Estas transformaciones son las que manifiesta el código en relación al ejercicio de las capacidades  jurídicas quedando solo para casos reducidos y muy específicos la figura del curador a través de una interdicción, “queda limitada solo para los en casos en los que se demuestra fehacientemente  que no se logra conocer la voluntad de la persona y los sistemas de apoyo no han funcionado como tales, no han sido eficientes, solo para esos casos, muy reducidos, se puede establecer la figura del curador”.
Estas transformaciones jurídicas deben repercutir en la práctica concreta de los operadores de la justicia, quienes deberán cambiar procedimientos y prácticas, apropiarse de nuevos recursos y de esta nueva mirada, modificando toda una cultura judicial anterior al Código.
En este marco, el encuentro se propuso compartir como estas transformaciones, la implementación de las políticas públicas en el país y la armonización legislativa, deben articularse con el fortalecimiento y participación cooperativa de los movimientos de las organizaciones de la sociedad civil, en un contexto de descentralización federal y de heterogeneidad del colectivo de las personas con discapacidad.

Sociedades inclusivas: 4º encuentro del Curso Derechos Humanos y Discapacidad.El sábado 26 de septiembre se realizó el...
Posted by Apadim Córdoba on Miércoles, 7 de octubre de 2015

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