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La Justicia obliga a crear servicios de salud mental en lugar de manicomios [Chaco dia por dia.com]

Amparo contra el Estado nacional y el gobierno de CABA
Fuente: La Justicia obliga a crear servicios de salud mental en lugar de manicomios por Prensa ACIJ.
En Argentina las personas con discapacidad psico-social no tienen verdaderas alternativas al manicomio, pese a que la ley establece que para el 2020 éstos deben haber sido sustituidos por una red de dispositivos comunitarios, fuera del ámbito de internación hospitalario, en la comunidad y con un abordaje interdisciplinario. En ese contexto dos defensoras públicas curadoras iniciaron la causa “S.,A.F.” en representación de cuatro personas que todavía continúan internadas en hospitales psiquiátricos de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires.ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) y REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) se sumaron al caso en representación de todas las personas con discapacidad psicosocial y usuarias de servicios de salud mental afectadas por la falta de dispositivos intermedios.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 dispuso un plazo de 20 días para la presentación de un plan de acción en el marco de un amparo colectivo que condenó a la Nación y al GCBA a crear dispositivos comunitarios adecuados para la atención en salud mental.
La Justicia obliga a crear servicios de salud mental en lugar de manicomios (Foto: ilustración)
El documento deberá individualizar a los pacientes que se encuentren en condiciones de ser externada/os y presentar una estimación de los costos y las previsiones presupuestarias necesarios para afrontar la implementación de la decisión.
La medida se da en el marco de la causa “S.,A.F y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo” (Expte. 74516/2014) y su efecto es poner fin a un estado de total incumplimiento de la LNSM, que rige desde 2010 pero se encuentra incumplida en sus aspectos fundamentales. Esa falta de cumplimiento se traduce en una continua y sistemática violación de derechos fundamentales sobre la que ha llamado la atención del Comité de Derechos Humanos de la ONU en su reciente examen sobre Argentina. 
En Argentina las personas con discapacidad psico-social no tienen verdaderas alternativas al manicomio, pese a que la ley establece que para el 2020 éstos deben haber sido sustituidos por una red de dispositivos comunitarios, fuera del ámbito de internación hospitalario, en la comunidad y con un abordaje interdisciplinario. En ese contexto dos defensoras públicas curadoras iniciaron la causa “S.,A.F.” en representación de cuatro personas que todavía continúan internadas en hospitales psiquiátricos de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires.
ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) y REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) se sumaron al caso en representación de todas las personas con discapacidad psicosocial y usuarias de servicios de salud mental afectadas por la falta de dispositivos intermedios.
La sentencia condenó al Estado Nacional y a la Ciudad a crear dispositivos comunitarios adecuados y beneficia no sólo a quienes iniciaron la acción sino también a todas las personas que se encuentran en su misma situación. Transcurridos varios meses de su dictado, ni el Estado Nacional ni la Ciudad de Buenos Aires han presentado una propuesta concreta de cumplimiento. Frente a ello, la medida adoptada recientemente intenta poner fin a este estado de sostenido incumplimiento y avanzar en un plan de implementación.
No se trata de un problema de falta de recursos sino de criterios de asignación ilegítimos, ya que cuantiosos recursos se destinan a sostener la internación en hospitales psiquiátricos que violan derechos humanos, cuando por ley deberían destinarse a dispositivos alternativos a los manicomios. De hecho el análisis del presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires muestra que casi el 8% del presupuesto de salud se destina a salud mental. De esto, casi el 80% del presupuesto para salud mental se orienta a reforzar el sistema manicomial. Menos del 1% del presupuesto es destinado a servicios de externación, y no hay información presupuestaria desagregada sobre dispositivos comunitarios. Por su parte, el Estado Nacional tampoco desarrolla políticas tendientes a la implementación de la LNSM mediante la implementación de dispositivos comunitarios, y el Ministerio de Salud de la Nación acaba de dejar sin efecto una resolución que regulaba los requisitos de habilitación de dispositivos comunitarios, sin fundamentación razonable y sin dar participación a personas usuarias de servicios de salud mental.
En este contexto, la intervención de la justicia ante el sistemático incumplimento estatal constituye un claro reconocimiento del derecho a la salud mental como derecho humano, e impone a los/as responsables por su violación el cese en su omisión mediante la adopción de las políticas públicas adecuadas.

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